Artículo 11. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas, que habitual o eventualmente, obtengan un ingreso por la realización y/u organización de cualquier diversión o espectáculo público en el territorio del Estado.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.