Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 12. Es base del pago de este impuesto, la cantidad que se cobre por la venta de boletos de entrada o participación a las diversiones, espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, inclusive las de donativos, cooperación o reservación.

En el caso de espectáculos públicos que condicione el acceso a la compra de un artículo en promoción se tomara como base del impuesto el precio comercial del artículo promocionado.

En el supuesto de que los intermediarios encargados de venta de boletos realicen un cargo extra por la impresión o envío de los mismos, este importe formará parte de la base del pago de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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