TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO OCTAVO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 58. Es objeto de este impuesto la realización de pago por concepto de derechos previstos en la Ley Estatal de Derechos.
Los ingresos obtenidos por la recaudación de este impuesto, se destinarán a Programas Bienestar y los que fomenten la educación y la no deserción escolar en congruencia a los contenidos del Plan Estatal de Desarrollo.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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