Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SÉPTIMO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

Artículo 57. Son responsables solidarios del pago de este impuesto, los prestadores de los servicios de hospedaje, quienes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Enterar una cantidad equivalente a la que debieron retener en los términos de este capítulo, aún cuando no hubieren hecho la retención correspondiente o no hayan recibido el pago de las contraprestaciones relativas al servicio prestado;

II. El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente, y

III. Presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores a $100,000.00.

Tratándose de contribuyentes con establecimientos en diversos lugares del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la Secretaría o en las oficinas autorizadas que correspondan, o bien, a través de la página de internet de la Secretaría, acumulando en la misma el valor total de las operaciones realizadas en los diversos establecimientos y el total del impuesto retenido.

La presentación de declaración informativa a que refiere este artículo se realizará en el formato y conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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