Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SÉPTIMO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

Artículo 56. Los sujetos obligados de este impuesto, deberán pagarlo en el momento de liquidar el importe de los servicios de hospedaje.

Los prestadores de los servicios a que hace referencia el artículo 52 de esta Ley, deberán retener dicho impuesto al momento de hacer efectivo los importes señalados en el artículo 54 del mismo ordenamiento y enterarlo a la Secretaría con base en lo dispuesto por el artículo 57 de la presente Ley.

En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 52, cuando intervenga una persona física, moral o unidad económica en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al impuesto, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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