Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SÉPTIMO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

Artículo 52. Es objeto de este impuesto, el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, casas y departamentos total o parcialmente, y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.

No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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