Artículo 52. Es objeto de este impuesto, el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, casas y departamentos total o parcialmente, y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.
No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos.