Artículo 53. Son sujetos obligados al pago del impuesto que establece este capítulo, las personas físicas, morales o unidades económicas que dentro del estado de Oaxaca, reciban los servicios señalados en el artículo anterior.
Las personas físicas, morales o unidades económicas que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan de cualquier forma en el cobro de las contraprestaciones por servicio de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al impuesto, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en la recaudación y entero de dicho impuesto. La Secretaría emitirá Reglas que determine la forma de alta y baja del registro y de la presentación de las declaraciones correspondientes.
Las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los servicios señalados en el artículo 52 dentro del polígono territorial de las zonas económicas especiales, no causaran el pago de este impuesto por un periodo de diez años a partir de que se genere la obligación del pago. Posteriormente a los diez años de no causación, se calculará el impuesto aplicando una tasa de uno punto cinco por ciento sobre la base que señala en el artículo 55 de esta Ley por los cinco años siguientes.
Los responsables solidarios del pago de este impuesto deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 57 de esta Ley.