Artículo 51. Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I. Los enajenantes, cuando no se dé el aviso oportunamente, resulten falsos los datos proporcionados en el aviso o no se localice al comprador del vehículo, y
II. Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con vehículos de motor gravados con este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago, base del impuesto o no considere una fecha de compraventa para su cobro.