Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEXTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Artículo 50. Este impuesto se pagará dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a aquel en el que se realice la operación objeto de este impuesto, junto con los derechos por servicio de control vehicular relativos al cambio de propietario; y en tanto se efectúe el pago, los vehículos de motor usado serán la garantía del pago del impuesto y los derechos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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