Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEXTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Artículo 49. Este impuesto se calculará aplicando a la base, la tasa del 0.6 por ciento.

En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a 3.0 al valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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