Artículo 48. Es base de este impuesto el valor del vehículo según factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Cuando el documento que acredite la legítima propiedad del vehículo no especifique el valor total del mismo, tratándose de vehículos de modelo de más de cinco años anteriores a la fecha en que se realice la operación objeto de este impuesto, se estará a los valores referenciales de vehículos similares.