Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 39 .- Los vehículos cuyo año modelo exceda a los señalados en la Sección II de este Capítulo, causarán y pagarán el impuesto conforme a la tarifa que anualmente señale la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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