Artículo 38.- Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas, de uno a nueve años modelo de antigüedad, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
I.- El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:
TABLA
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.9
2 0.8
3 0.7
4 0.6 Años de antigüedad Factor de depreciación
5 0.5
6 0.4
7 0.3
8 0.2
9 0.1
II.- A la cantidad obtenida conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.