Artículo 58.- Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, la obtención de ingresos por premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos realizados por Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos destinados a la asistencia pública.
Para efectos de este impuesto, no se considera como premio, el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo o concurso.