Artículo 59.- Es base del Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos:
I.- Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna; y
II.- Tratándose de premios en especie, el valor con el que se promocione cada uno de los premios o en su defecto: a) El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles; y b) El valor catastral vigente en el momento de su entrega, tratándose de inmuebles.