Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6.- El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse a través de:

I.- Instituciones Bancarias y establecimientos autorizados;

II.- Oficinas Receptoras de Pago; y

 El inciso f) de la fracción I del artículo 2 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015. III.- Medios electrónicos.

La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante reglas de carácter general que publicará en el Periódico Oficial del Estado.

Los pagos se harán utilizando las formas oficiales que autorice y publique la citada Dependencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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