Artículo 63.- Tratándose de premios en especie, quienes los obtengan deberán entregar a los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedores, el pago del impuesto correspondiente para que a su vez éstos lo enteren a la Secretaría de Finanzas y Administración. En estos casos, deberá proporcionar al sujeto obligado constancia de la retención del impuesto, cuando así lo solicite.
Artículo 63
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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