Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS

Artículo 63.- Tratándose de premios en especie, quienes los obtengan deberán entregar a los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedores, el pago del impuesto correspondiente para que a su vez éstos lo enteren a la Secretaría de Finanzas y Administración. En estos casos, deberá proporcionar al sujeto obligado constancia de la retención del impuesto, cuando así lo solicite.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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