Artículo 62.- Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal deberán retener el impuesto a que se refiere este Capítulo en el momento en que realicen el pago o entrega del premio objeto de este impuesto y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su causación, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
Cuando el organismo público que otorgue el premio, no retenga el impuesto causado conforme a este Capítulo, deberá enterar por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención.