Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS

Artículo 62.- Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal deberán retener el impuesto a que se refiere este Capítulo en el momento en que realicen el pago o entrega del premio objeto de este impuesto y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su causación, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuando el organismo público que otorgue el premio, no retenga el impuesto causado conforme a este Capítulo, deberá enterar por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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