Artículo 10. La Hacienda Pública del Estado se integrará, además, con los recursos que de cada ejercicio resulten de economías o recursos no ejercidos, así como con los bienes que se hayan adquirido.
El Poder Ejecutivo Estatal, con apoyo de la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, llevará un registro de los bienes que conforman la Hacienda Pública del Estado, el cual deberá estar bajo su custodia. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Título Tercero
De los Impuestos
Capítulo Primero
Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o Remolques que no sean nuevos
Objeto