Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 10

Artículo 10. La Hacienda Pública del Estado se integrará, además, con los recursos que de cada ejercicio resulten de economías o recursos no ejercidos, así como con los bienes que se hayan adquirido.

El Poder Ejecutivo Estatal, con apoyo de la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, llevará un registro de los bienes que conforman la Hacienda Pública del Estado, el cual deberá estar bajo su custodia. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

Título Tercero

De los Impuestos

Capítulo Primero

Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o Remolques que no sean nuevos

Objeto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.