Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 12

Artículo 12. Son sujetos de este impuesto, todas las personas físicas y morales que adquieran, por cualquier título, vehículos de motor o remolques, ya sea en forma habitual o esporádica.

Las personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, por sus siglas INAPAM, o que tengan el carácter de pensionados o jubilados por las diversas instituciones sociales o personas con alguna discapacidad física permanente que le impida desplazarse por sí mismo o que para hacerlo requiera de algún aparato, causarán y pagarán un 50% de este impuesto, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el carácter con que se ostente, mediante el original de la documentación respectiva. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII- 20) Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará aplicable respecto del impuesto que se cause a partir del ejercicio fiscal en que concurran las calidades descritas con anterioridad. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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