Artículo 13. Las personas físicas o morales que enajenen vehículos de motor o remolques que no sean nuevos, deberán realizar la baja o cambio de propietario ante las Administraciones Regionales y Oficinas Recaudadoras Locales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la enajenación; en caso de no hacerlo, incurrirán en responsabilidad solidaria en el pago de este impuesto, del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y de los derechos por control vehicular. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
Los comisionistas que intervengan en la enajenación de los citados vehículos o remolques, tendrán la misma obligación que el propietario o representante legal, estando facultada la autoridad a cobrar indistintamente el impuesto correspondiente. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
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