Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 14

Artículo 14. Es base de este impuesto:

I. Para automóviles y camiones de hasta 3,500 kg, el resultado de multiplicar el valor consignado en el comprobante fiscal que ampare la primera enajenación del vehículo por el factor de ajuste. Dicho factor se obtendrá de acuerdo al año modelo del vehículo, de acuerdo con la siguiente tabla: (Ref. P.

O. No. 110, 19-XII-18)

Años de antigüedad

Factor de ajuste

1 0.850

2 0.725

3 0.600

4 0.500

5 0.400

6 0.300

7 0.225

8 0.150

9 0.075

(Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

Los años de antigüedad se computarán a partir del año modelo que se señale en el comprobante fiscal del vehículo de que se trate; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

II. Para motocicletas, los centímetros cúbicos; y

III. Para remolques, autobuses y camiones de más de 3,500 kg, la capacidad de carga establecida en el comprobante fiscal. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

Tasa

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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