Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 16

Artículo 16. La cuota del impuesto por la adquisición de motocicletas cuyo año modelo tenga hasta diez años de antigüedad al ejercicio fiscal en curso, estará sujeta a la siguiente tabla: (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Centímetros cúbicos UMA

De 1 a 200 cc. 6

De 201 a 500 cc. 10

De 501 cc. en adelante 20

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21) La cuota del impuesto por la adquisición de remolques cuyo año modelo tenga hasta diez años de antigüedad al ejercicio fiscal en curso, estará sujeta a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Capacidad de carga UMA

Hasta 1,000 kg 8

De 1,001 a 3,500 kg 11

De 3,501 a 5,000 kg 14

De 5,001 a 8,000 kg 16

De 8,001 a 10,000 kg 19

De más de 10,000 kg 21

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

La cuota del impuesto por la adquisición de camiones cuyo año modelo tenga hasta diez años de antigüedad al ejercicio fiscal en curso, con capacidad de carga de más de 3,500 kg, estará sujeta a la siguiente tabla: (Ref. P.

O. No. 109, 23-XII-21)

Capacidad de carga UMA

De 3,501 a 10,000 kg 53

De 10,001 a 15,000 kg 60

De 15,001 a 20,000 kg 66

De 20,001 a 30,000 kg 73

De 30,001 kg en adelante 79

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Por la adquisición de vehículos de motor y remolques a que se refiere esta Ley, cuyo año modelo tenga más de diez años de antigüedad al ejercicio fiscal en curso, se pagarán: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Vehículo o remolque UMA

Automóviles y camiones con capacidad de carga de más de 3,500 kg 14

Automóviles y camiones con capacidad de carga de hasta 3,500 kg 9

Motocicletas 4

Remolques 4

(Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Forma de Pago

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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