Artículo 17. El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se adquiere el vehículo de motor o remolque.
El cobro por la adquisición, por cualquier título, de vehículos de motor o remolques a partir de la segunda enajenación, se aplicará a la fecha del último endoso que contenga la factura y será cubierto por el contribuyente que lleve a cabo el cambio de propietario por la compra de la unidad.