Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 17

Artículo 17. El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se adquiere el vehículo de motor o remolque.

El cobro por la adquisición, por cualquier título, de vehículos de motor o remolques a partir de la segunda enajenación, se aplicará a la fecha del último endoso que contenga la factura y será cubierto por el contribuyente que lleve a cabo el cambio de propietario por la compra de la unidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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