Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 18

Artículo 18. Las personas físicas y morales obligadas al pago de este impuesto, deberán presentar ante las autoridades fiscales los siguientes documentos: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

I. El comprobante fiscal, la representación impresa del comprobante fiscal digital o el documento emitido por autoridad competente que acredite la propiedad del vehículo; documentales que deberán estar emitidas o endosadas a favor del adquirente del mismo, indicando la fecha de la adquisición. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

No se aceptarán dichos documentos, cuando éstos o los endosos que obren en los mismos presenten tachaduras, alteraciones o enmendaduras. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

La autoridad fiscal podrá solicitar la validación de las documentales a que se refiere esta fracción ante las instancias competentes; y (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17) II. La documentación señalada en el artículo 158, fracciones II, III y IV de esta Ley. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

III. Derogada. (P. O. No. 89, 19 - XII - 17)

Capítulo Segundo

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Disposiciones Generales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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