Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 19

Artículo 19. Están obligadas al pago del impuesto previsto en este Capítulo, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que el mismo se refiere, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando el vehículo se encuentre registrado en el Padrón Vehicular Estatal;

II. Cuando el Estado de Querétaro expida placas de circulación para el vehículo de que se trate, en su jurisdicción territorial;

III. Cuando el domicilio fiscal manifestado por el tenedor o usuario del vehículo ante el Registro Federal de Contribuyentes o ante los padrones de contribuyentes de carácter estatal, se encuentre en el Estado de Querétaro;

IV. Cuando se hayan tramitado placas de transporte público federal ante las autoridades competentes ubicadas en el Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

V. Cuando se hayan tramitado los certificados de aeronavegabilidad ante las autoridades federales, competentes con circunscripción territorial en el Estado; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

VI. Cuando se trate de vehículos nuevos o usados que se registren por vez primera en el Padrón Vehicular Estatal y que no cuenten con antecedentes de registro vigente y su correspondiente pago de contribuciones en otra entidad federativa. (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)

Para efectos de esta fracción, el impuesto se causará por los ejercicios fiscales transcurridos desde la fecha de la primera enajenación del vehículo, hasta el día de su registro, y (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)

VII. Cuando se trate de vehículos que hubiesen contado con registro en el Padrón Vehicular Estatal, y que no acrediten el registro vigente y su correspondiente pago de contribuciones en otra entidad federativa, se causará el impuesto por los ejercicios fiscales transcurridos desde la fecha de baja de este Padrón, hasta el día de su registro. (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)

Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario, por cualquier título, es tenedor o usuario del vehículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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