Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 21

Artículo 21. El impuesto se pagará en las oficinas en las que la Secretaría de Finanzas autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas de la mencionada Secretaría, siempre y cuando el domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre dentro del territorio del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos al registro estatal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

El pago antes mencionado se realizará de manera simultánea con los derechos por los servicios de control vehicular establecidos en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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