Artículo 23. Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en este Capítulo:
I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de dicha contribución;
II. Quienes reciban vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera; y
III. Los servidores públicos competentes que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por contribuciones relativas a la tenencia o uso de vehículos correspondientes, ya sean de carácter federal o estatal, salvo en los supuestos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de la obligación que corresponda.