Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 24

Artículo 24. Cuando por cualquier causa un vehículo cambie de propietario, salga de la posesión o deje de ser usado por la persona a nombre de quien está inscrito en el Padrón Vehicular Estatal o dicho vehículo sea registrado en otra entidad federativa, dicha persona estará obligada a dar de baja el vehículo y placas de circulación del registro mencionado, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.

En caso de incumplimiento, será considerado responsable solidario del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

Cuando los particulares sean omisos en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el primer párrafo de este precepto, el plazo a que se refiere el artículo 46 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, se computará a partir de la fecha en la que las autoridades fiscales tengan conocimiento del cambio de propietario, poseedor o usuario del vehículo en cuestión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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