Artículo 162. Para proceder a tramitar la baja del vehículo del Padrón Vehicular Estatal, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
I. Presentar la documentación señalada en el artículo 158, fracciones II y V;
II. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la legislación federal o en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley, según sea el caso y los derechos por los servicios de control vehicular, incluyendo el ejercicio fiscal vigente o, en su caso, comprobar que se encuentra libre del pago de dicho impuesto;
III. Cuando la baja del vehículo sea consecuencia de la falta de documentos que acrediten su legal estancia en el país, se autorizará la baja sin que el contribuyente esté obligado a pagar el adeudo que existiera por concepto de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la legislación federal o en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley, según sea el caso y derechos por control vehicular, a que hace referencia la fracción II del presente artículo;
IV. Los vehículos que cuenten con placas de circulación del Servicio Público Federal y que presenten su baja ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, estarán obligados a realizar el trámite de baja del Padrón Vehicular Estatal dentro del ejercicio fiscal en el que se realizó la baja ante la autoridad federal, así como a efectuar el pago de los derechos contemplados en el artículo 157, fracción IV de esta Ley. (Ref. P. O. No. 102, 27-XII-23)
En caso de no presentar la baja mencionada en el párrafo anterior, el contribuyente será responsable solidario de las contribuciones que se generen hasta la fecha en que se tramite la baja; V. La autoridad fiscal podrá dar de baja del Padrón Vehicular Estatal un vehículo, cuando se acredite que el mismo fue registrado en otra entidad federativa y se confirme dicho registro; y
VI. Tratándose de trámites de baja de vehículos destinados al servicio de transporte público en el Estado, derivados de la reasignación de concesiones, bastará con la solicitud por escrito por parte de la autoridad competente. (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)
Las bajas de vehículos señaladas en las fracciones III, V y VI, no causarán los derechos que establece la fracción IV del artículo 157 de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 102, 27-XII-23)