Artículo 163. Las autoridades fiscales autorizarán movimientos en el Padrón Vehicular Estatal, siempre y cuando se hayan cerciorado previamente que la unidad vehicular objeto del movimiento solicitado se encuentre al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la legislación federal y/o en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley, según sea el caso. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
Artículo 163
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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