Artículo 165. Por los servicios prestados por el Poder Legislativo, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
CONCEPTO UMA
Búsqueda de información del archivo, por cada periodo a buscar. 0.00
Extracción o desglose de la documentación solicitada para fotocopiado, por periodo.
0.00
Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja. 0.0125
Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja. 0.0187
(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
Para los efectos de este artículo, se entiende por: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
A. Periodo a buscar: Cada mes calendario respecto del cual se solicite información. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
B. Extracción o desglose de la documentación: Se refiere al descosido y cosido de los archivos para permitir la reproducción de los mismos. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
Se exceptúa del pago de los derechos por búsqueda de información del archivo, por cada período a buscar, así como por la extracción o desglose de la documentación solicitada para fotocopiado, por período, a que se refiere el presente artículo, tratándose de solicitudes de información formuladas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16) En el supuesto de que la autoridad posea la información en medio electrónico y el particular solicite que le sea entregada la información a través de dicho medio, únicamente se pagará el costo correspondiente al material del medio electrónico en el que sea entregada la información. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
Tratándose de solicitudes que requieran la expedición de copias certificadas, cuyo costo no se encuentre establecido en esta Ley, se causarán y pagarán derechos por un monto equivalente a 1.25 UMA. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)