Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 164

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 164. Las personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o que tengan el carácter de pensionados o jubilados por las diversas instituciones sociales, así como las personas con discapacidad que lo acrediten con la constancia emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o por cualquier otra autoridad competente, pagarán el cincuenta por ciento de los derechos contemplados por el artículo 157 de esta Ley, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el supuesto anterior con la documentación original de la misma. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Para efectos del párrafo anterior, adicionalmente se deberá acreditar que la unidad vehicular es de uso particular, presentando la documentación correspondiente. La autoridad fiscal podrá realizar revisión y verificación domiciliaria, a fin de determinar la aplicación de este precepto (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, únicamente resultará aplicable respecto de los derechos contemplados por el artículo 157 de la presente Ley, causados con posterioridad a la adquisición de las calidades a que se refiere este artículo. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Capítulo Décimo Tercero

Por los servicios prestados por la Legislatura

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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