Artículo 157. Por los servicios de control vehicular, se pagarán los siguientes derechos:
I. Por el servicio de registro o refrendo en el Padrón Vehicular Estatal: (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21) TRANSPORTE TIPO UMA
Privado
Automóvil, camión, autobús y remolque 9
Motocicleta 9
Demostración 25
Público Automóvil, camión y autobús 15
(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
II. Por la expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación vehicular, realizada con motivo del alta o registro en el Padrón Vehicular Estatal y en el canje de placas, cuando esto ocurra: (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)
TRANSPORTE TIPO UMA
Privado
Automóvil, camión, autobús, remolque 31
Motocicleta 9
Demostración 50
Público Automóvil, camión y autobús 31
(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
III. La expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación vehicular para auto antiguo, para personas con discapacidad y de policía, causarán los derechos correspondientes de acuerdo al transporte y tipo a que se refiere la fracción anterior; (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)
IV. Por la baja del vehículo en el Padrón Vehicular Estatal se pagarán 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23- XII-24)
V. Por la reposición de la tarjeta de circulación se pagará 4 UMA. Para ello, será necesario que la unidad se encuentre al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda y de los derechos por control vehicular; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
VI. Por el trámite relativo al aviso a otras entidades federativas sobre el alta de vehículos provenientes de otras entidades en el Padrón Vehicular Estatal, se pagarán 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
VII. Por la actualización al Padrón Vehicular Estatal derivada del cambio de propietario se pagarán 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
VIII. Por la obtención de placas metálicas de circulación con características especiales, las cuales estarán sujetas a los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas, se pagarán 8 UMA adicionales a los derechos correspondientes de acuerdo al transporte y tipo a que se refieren las fracciones II y III del presente; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
IX. Por la validación que realice la autoridad fiscal de los datos asentados en los registros vehiculares de otras entidades federativas se pagarán 3 UMA; y (Adición P. O. No. 102, 27-XII-23)
X. Por la inspección física de la Unidad Vehicular para cotejar las características de la misma e identificar la clave vehicular, se pagarán 3 UMA. (Adición P. O. No. 102, 27-XII-23)
El refrendo anual o la expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación vehicular, realizada con motivo del alta o registro en el Padrón Vehicular Estatal, a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá realizarse junto con el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cumpliendo para ello con los requisitos que al efecto determine la Secretaría de Finanzas. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21) La emisión de una nueva tarjeta de circulación derivada de la actualización de datos que realice el contribuyente, causará derechos por 3 UMA, y se requerirá presentar la tarjeta vigente a la fecha, así como estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda y de los derechos por control vehicular. (Ref. P. O. No. 102, 27-XII-23)
Para los efectos del presente artículo, los vehículos de transporte funerario y los camiones con características especiales dedicados a prestar servicios públicos, se equiparan al transporte público, tipo camión.
La Dirección de Ingresos podrá sustituir las placas, tarjeta de circulación y calcomanía de identificación vehicular sin que se cubran los derechos a que hace referencia este Capítulo, de aquellos vehículos a los cuales se les haya asignado una combinación alfanumérica de placas metálicas de circulación, conforme a las disposiciones que para tal efecto fijó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la cual coincida con la misma combinación alfanumérica asignada en anteriores canjes totales de placas metálicas de circulación a otro vehículo sobre el cual exista reporte de robo vigente. Dicha sustitución sólo procederá cuando se valide ante las autoridades de seguridad pública que el número de serie del vehículo del cual se pretende realizar dicha sustitución es diferente del que presenta reporte de robo vigente. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos nuevos o usados, domiciliados en el territorio del Estado o que tengan su residencia en el mismo, deberán registrar dichos vehículos en el Padrón Vehicular Estatal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que adquirieron la propiedad, tenencia o uso de dichos vehículos. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)