Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 158

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 158. Las personas físicas o morales que sean propietarias o arrendatarias de unidades automotrices nuevas o usadas y pretendan inscribirlas en el Padrón Vehicular Estatal, deberán presentar en original, lo siguiente: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

I. El comprobante fiscal, la representación impresa del comprobante fiscal digital o el documento emitido por autoridad competente que acredite la propiedad del vehículo, documentales que deberán estar emitidas o endosadas a favor del propietario, indicando la fecha de la adquisición. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

No se aceptarán los documentos a que se refiere la presente fracción en los siguientes casos: (Ref.

P. O. No. 89, 19-XII-17) a) No indiquen el número de identificación vehicular. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17) b) Presenten tachaduras, alteraciones o enmendaduras. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

La autoridad fiscal podrá solicitar la validación de las documentales a que se refiere esta fracción, ante las instancias competentes. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17) i) Tratándose de vehículos nuevos, se deberá presentar el comprobante fiscal digital relativo a la primera enajenación del mismo. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

En caso de unidades enajenadas a crédito, se deberá presentar la representación impresa del comprobante fiscal digital correspondiente a dicha operación y la carta factura mediante la cual se acredite la propiedad del mismo. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17) ii) En el caso de vehículos usados, se deberá presentar el comprobante fiscal, la representación impresa del comprobante fiscal digital o el documento emitido por la autoridad competente que acredite la propiedad del vehículo. Documentales que deberán estar emitidas o endosadas a favor del propietario, indicando la fecha de la adquisición. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

Además de lo anterior se deberá presentar la factura o comprobante fiscal digital en el que conste la primera enajenación de la unidad al consumidor. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

En el supuesto de que no se cuente con documento idóneo del que se desprenda el valor del vehículo, la autoridad fiscal asignará a la unidad de que se trate el valor de un vehículo con características similares, inscrito en el Padrón Vehicular Estatal y, adicionalmente, el sujeto obligado deberá presentar el vehículo para revisión física, con lo cual se determinará la asignación de clave vehicular por parte de la autoridad competente, previo pago de los derechos establecidos por el artículo 157, fracción X, de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Se considerará como valor de la unidad, en el caso de vehículos facturados como seminuevos o usados por armadoras, el utilizado para determinar el primer pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, siempre y cuando éste haya sido realizado por la armadora. En caso de que no se cuente con ese pago o éste se haya realizado a nombre de un particular, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior; (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

II. Identificación oficial vigente con fotografía y firma del propietario del vehículo, o arrendatario. Si el propietario o arrendatario del vehículo es persona moral, deberá presentar acta constitutiva de la sociedad; documento donde conste quién es el representante legal de la sociedad e identificación oficial con fotografía y firma del representante legal. En el caso de que la persona física o el representante legal de la persona moral, no realicen personalmente el trámite, el promovente deberá presentar adicionalmente carta poder firmada por el propietario o arrendatario de la unidad o representante legal de la sociedad, firmada ante dos testigos, además de presentar original de la identificación de quien otorga y recibe dicho poder, así como copia de la identificación de los dos testigos; (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

III. Comprobante de domicilio en el Estado de Querétaro, emitido a nombre del propietario o arrendatario del vehículo. En caso de que dicho comprobante se encuentre emitido a favor de un tercero, se deberá atender a lo dispuesto en los criterios normativos de la autoridad fiscal; (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

IV. Previo al registro en el Padrón Vehicular Estatal, la autoridad fiscal podrá validar los datos asentados en los registros vehiculares de otras entidades federativas; (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

V. Para el caso de vehículos inscritos en otra entidad federativa se deberá entregar las placas y tarjeta de circulación del vehículo o, en su caso, presentar la baja correspondiente. (Ref. P. O. No. 91, 22- XII-19)

Tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, deberá exhibirse denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente; (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

VI. Si el vehículo que se pretende registrar es de procedencia extranjera, se deberán presentar los documentos originales que acrediten la legal estancia del vehículo en el país en el régimen de importación definitiva o, en su caso, copia certificada emitida por las autoridades aduaneras, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las disposiciones federales aplicables al caso en particular; (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

VII. Derogada . (P. O. No. 110, 19 - XII - 18)

VIII. Cuando derivado de un error en un movimiento al Padrón Vehicular Estatal por causas no imputables al contribuyente se deba realizar la baja y alta del vehículo, no se causarán los derechos a que hacen referencia las fracciones II, IV y VI del artículo 157 de la presente Ley.

Las personas físicas o morales que pretendan realizar el cambio de propietario de un vehículo inscrito en el padrón vehicular estatal, deberán presentar los requisitos previstos en las fracciones I, II y III del presente artículo, así como la tarjeta de circulación para su reexpedición. (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)

Tratándose de vehículos nuevos, el contribuyente solo deberá presentar la documentación señalada en las fracciones I, II, y III de este artículo.

El contribuyente o su representante legal deberán presentar el vehículo a revisión física cuando la autoridad fiscal lo solicite, a fin de que se cotejen los datos insertos en la documentación que se presente con el vehículo respectivo. Cuando a petición del contribuyente, la revisión física de los vehículos se realice fuera de las instalaciones de las autoridades fiscales, causará y pagará 10 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24) Se deberá presentar la constancia de revisión alfanumérica emitida por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, cuando así lo determine la autoridad fiscal. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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