Artículo 159. Si el vehículo que se pretende registrar, cuenta con placas de circulación expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el contribuyente deberá presentar, además de los requisitos contemplados en el artículo 158 de esta Ley, la tarjeta de circulación expedida por dicha Secretaría. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
Artículo 159
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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