Artículo 160. Para la obtención de placas metálicas de circulación, para vehículos antiguos, vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y vehículos de demostración, se deberán cumplir los siguientes requisitos: (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
A. Para la obtención de placas para vehículos antiguos (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
I. Comprobar que el vehículo para el cual se solicitan las placas mencionadas cuenta con una antigüedad mínima de 30 años; (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
I. Entregar el certificado de discapacidad permanente emitido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; y (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
I. Solicitar por escrito la expedición de placas de vehículos de demostración, mediante promoción formulada en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
II. Presentar el documento expedido por los clubes o asociaciones de vehículos antiguos en el Estado de Querétaro , afiliados a la Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A.C., en el cual conste que el vehículo conserva sus características originales. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
II. Adjuntar la documentación señalada en el artículo 158 de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 110, 19- XII-18)
Si el propietario del vehículo para el cual se solicitan las placas de circulación es una persona distinta de aquella que acredita la discapacidad permanente, deberá acreditar su calidad de cónyuge o el grado de parentesco hasta el cuarto grado, en los términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
Se podrá dotar de hasta dos juegos de placas por cada persona con discapacidad permanente, quedando a criterio de la autoridad fiscal la asignación de placas adicionales. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales administradas por el Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
Podrán obtener placas de demostración, las personas morales con domicilio fiscal o sucursal ubicados en el territorio del Estado de Querétaro y que tengan el carácter de fabricantes, distribuidores autorizados, ensambladores o comerciantes de vehículos nuevos, así como aquellas relacionadas con el sector automotriz.
(Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
Este tipo de placas se dotarán a los automóviles previstos en la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, así como a los destinados para pruebas relacionadas con el sector automotriz. (Ref. P. O. No. 89, 19- XII-17)
La autoridad fiscal podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de placas de demostración. Cuando derivado de dicha verificación, se detecte que las placas referidas han sido utilizadas con un destino diverso para el cual fueron autorizadas, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Fiscal del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
Los juegos de placas de demostración deberán portarse simultáneamente y utilizarse exclusivamente en vehículos destinados para prueba o demostración dentro del territorio del Estado de Querétaro. El uso en contravención a lo aquí establecido, dará lugar a que la autoridad fiscal requiera la devolución de los juegos de placas que correspondan, independientemente de las sanciones que establezcan las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)
III. Presentar la documentación señalada en el artículo 158 de la presente Ley; y (Ref. P. O. No. 89, 19- XII-17)
IV. Acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales administradas por el Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
B. Para la obtención de placas para vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad
(Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
C. Para la obtención de placas de vehículos de demostración (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)