Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 161

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 161. Si el vehículo que se pretende registrar en el Padrón Vehicular Estatal, se encuentra en arrendamiento, el arrendatario, además de cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 158 de esta Ley, deberá exhibir original del contrato donde se especifique el nombre y domicilio de los contratantes y el objeto del mismo. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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