Artículo 156. Para los efectos del presente Capítulo, el servicio de control vehicular comprenderá lo siguiente: a) Alta o registro en el Padrón Vehicular Estatal. b) Refrendo anual. c) Expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación en formato físico o digital y calcomanía de identificación. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24) d) Baja del vehículo del Padrón Vehicular Estatal. e) Reposición de tarjeta de circulación. f) Cambio de propietario. (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
Por refrendo anual se entenderá la revalidación de la permanencia en el padrón vehicular estatal.