Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 155

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 155. Corresponde a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, administrar y controlar el Padrón Vehicular Estatal relativo a los vehículos que sean dados de alta en su jurisdicción territorial; para tales efectos dicha autoridad realizará los trámites relativos a las altas, bajas y cambios que procedan en el Padrón. En consecuencia, será dicha autoridad la que lleve a cabo los actos de verificación y comprobación para mantener actualizado dicho Padrón. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)

La autoridad fiscal competente podrá expedir criterios normativos aplicables al Padrón Vehicular Estatal. (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)

Previo a cualquier movimiento al Padrón Vehicular Estatal, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo los requerimientos y verificaciones de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente. (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)

Por Padrón Vehicular Estatal, se entenderá la base de datos establecida en relación a los vehículos a los que se les expida placas de circulación dentro de la jurisdicción territorial del Estado.

Para el mantenimiento y actualización de dicho padrón, los propietarios de dichos vehículos deberán presentar la documentación que requieran las autoridades fiscales y realizar los actos siguientes: (Ref. P. O. No. 110, 19- XII-18) a) Alta; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) b) Baja; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) c) Cambio de propietario, y (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) d) Actualización de datos. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

El plazo para realizar o manifestar los actos antes señalados, será de 15 días contados a partir del momento en que se dé la situación o hecho generador de los mismos.

En caso de vehículos del servicio público del transporte, las concesiones y permisos respectivos deberán estar aprobados por la autoridad competente, previamente a que la Secretaría de Finanzas efectúe el registro o modificación de los datos de los vehículos asociados a dichas concesiones y permisos en el Padrón Vehicular Estatal; debiendo constar tal situación en los expedientes administrativos que al respecto se integren. (Ref. P.

O. No. 87, 30-IX-21)

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los propietarios de los vehículos a los que se les expida placas de circulación dentro de la jurisdicción territorial del Estado estarán obligados, en cada ejercicio fiscal, a actualizar ante la autoridad competente la información proporcionada para efectos del Padrón Vehicular Estatal, a fin de garantizar la prestación de los servicios contemplados en este Capítulo. (Adición P. O. No. 120, 23-XII- 24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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