Artículo 154. Por los servicios prestados por las autoridades fiscales se causarán y pagarán los siguientes derechos:
I. Por localización e identificación de documentos de archivo, 2 UMA; y (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
II. Por certificación de copias de documentos de archivo por cada hoja 0.30 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)