Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 154

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 154. Por los servicios prestados por las autoridades fiscales se causarán y pagarán los siguientes derechos:

I. Por localización e identificación de documentos de archivo, 2 UMA; y (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Por certificación de copias de documentos de archivo por cada hoja 0.30 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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