Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 166

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 166. Por los servicios prestados por el Poder Judicial, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

CONCEPTO UMA

Búsqueda de información del archivo, por cada periodo a buscar. 0.00

Extracción o desglose de la documentación solicitada para fotocopiado, por periodo.

0.00

Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja. 0.0125

Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja. 0.0187

Copias certificadas en Segunda Instancia. 1.25

Copias certificadas en Primera Instancia 0.25

Copias certificadas en Juzgados Menores. 0.25

Copias certificadas de expedientes de investigación y procedimientos administrativos en materia de Responsabilidad Administrativa.

0.25

Copias certificadas en Centro de Justicia Alternativa. 0.25

Certificación de persona facilitadora privada o abogada colaborativa.

18

Renovación de certificación de persona facilitadora privada o abogada colaborativa

9

Reposición de Certificado de persona facilitadora privada o abogada colaborativa.

9

Acreditación de Centro Privado. 36

Renovación de Acreditación de Centro Privado. 18

Reposición de Acreditación de Centro Privado. 18

Sede adicional de prestación de servicios al Centro Privado previamente acreditado.

12

Revisión de documentación para la validación de estudios relacionados con Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para trámite de certificación como persona facilitadora privada o abogada colaborativa.

13.25

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Por los servicios prestados por el Poder Judicial, a través del área administrativa encargada de la formación, actualización, profesionalización y desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

CONCEPTO UMA

Constancia de estudios 1

Reimpresión de constancia 1.5

Historial académico 1

Certificado de Estudios de Especialidad 3

Duplicado de certificado de Estudios de Especialidad 4

Diploma de Especialidad 3 Acta de Examen de Especialidad 2

Certificado de Estudios de Maestría 3

Duplicado de certificado total de Estudios de Maestría 4

Acta de Grado de Maestría 3

Grado de Maestro 3

Cuota inscripción y reinscripción Especialidad 115

Cuota inscripción y reinscripción Maestría 124

Examen General de Conocimientos 3

Examen de Regularización por materia 3

Examen profesional o de Grado 3

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Para los efectos de este artículo, se entiende por: (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

A. Periodo a buscar: Cada mes calendario respecto del cual se solicite información. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

B. Extracción o desglose de la documentación: Se refiere al descosido y cosido de los archivos para permitir la reproducción de los mismos. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

Se exceptúa del pago de los derechos por búsqueda de información del archivo, por cada período a buscar, así como por la extracción o desglose de la documentación solicitada para fotocopiado, por período, a que se refiere el presente artículo, tratándose de solicitudes de información formuladas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

En el supuesto de que la autoridad posea la información en medio electrónico y el particular solicite que le sea entregada la información a través de dicho medio, únicamente se pagará el costo correspondiente al material del medio electrónico en el que sea entregada la información. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

Capítulo Décimo Quinto

Por los servicios prestados por la Oficialía Mayor

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 166 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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