Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 168

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 168. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

I. Por las autorizaciones y refrendo anual para operar centros de verificación vehicular causará y pagará, por cada línea de verificación, el equivalente correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24) ZONA MUNICIPIO UMA

I Querétaro, San Juan del Río, Corregidora y El Marqués 294

II Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes, Tequisquiapan, Pedro Escobedo, Huimilpan y Amealco de Bonfil 242

III Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, Arroyo Seco, Tolimán y Colón 155

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Por la expedición de constancia de la emisión de certificado de verificación vehicular se pagará 1 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

III. Por cada certificado y holograma de verificación vehicular tipo cero de que se dote a los centros de verificación autorizados, se pagará el equivalente a 3.1 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

IV. Por cada certificado y holograma de verificación vehicular tipo doble cero de que se dote a los centros de verificación autorizados, se pagará el equivalente a 5.1 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII- 25)

V. Por cada certificado y holograma de verificación vehicular tipo 1 de que se dote a los centros de verificación autorizados, se pagará el equivalente a 2.1 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

VI. Por cada certificado y holograma de verificación vehicular tipo 2 de que se dote a los centros de verificación autorizados, se pagará el equivalente a 1.1 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

VII. Por cada certificado de rechazo de verificación vehicular de que se dote a los centros de verificación autorizados, se pagará el equivalente a 0.80 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

VIII. Por la reposición del certificado y holograma de verificación vehicular tipo cero, se pagará el equivalente a 3.05 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

IX. Por la reposición del certificado y holograma de verificación vehicular tipo doble cero, se pagará el equivalente a 5.05 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

X. Por la reposición del certificado y holograma de verificación vehicular tipo 1, se pagará el equivalente a 2.05 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XI. Por la reposición del certificado y holograma de verificación vehicular tipo 2, se pagará el equivalente a 2.05 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XII. Por la reposición del certificado y holograma de verificación vehicular tipo exento, se pagará el equivalente a 7.05 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XIII. Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental en modalidad particular, se pagará el equivalente a 207 UMA y en modalidad regional, se pagará el equivalente a 399 UMA; para los proyectos que se encuentren en unidades de gestión ambiental con categoría de aprovechamiento sustentable, restauración, protección y conservación, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Regional vigente, para su autorización, se pagará adicionalmente 3 UMA por cada 100 m2 de superficie afectada por el proyecto; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XIV. Por la evaluación del informe preventivo de impacto ambiental, se pagará el equivalente a 168 UMA; para los proyectos que se encuentren en unidades de gestión ambiental con categoría de aprovechamiento sustentable, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Regional vigente, para su autorización, se pagará adicionalmente 3 UMA por cada 100 m 2 de superficie afectada por el proyecto; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XV. Por la resolución de la licencia para la explotación de bancos de material, se pagará el equivalente a 89 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XVI. Por la resolución de la licencia para bancos de tiro para el depósito de residuos no peligrosos, se pagará el equivalente a 45 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XVII. Por la resolución de riesgo ambiental, se pagará el equivalente a 160 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23- XII-25)

XVIII. Por la evaluación para la expedición de la licencia ambiental, se pagará el equivalente a 40 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XIX. Por la actualización de licencia ambiental, se pagará el equivalente a 20 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XX. Por la evaluación a la inscripción al padrón de prestadores de servicios ambientales para las categorías de: Manejo Integral de Residuos; perito responsable para bancos de material, consultoría ambiental; capacitación ambiental; laboratorios de estudios ambientales y de calibración; unidades de verificación ambiental; auditoría ambiental; talleres de diagnósticos de emisiones vehiculares y manejo de vegetación se pagará el equivalente a 40 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXI. Por la evaluación al refrendo al padrón de prestadores de servicios ambientales para las categorías de: Manejo Integral de Residuos; perito responsable para bancos de material, consultoría ambiental; capacitación ambiental; laboratorios de estudios ambientales y de calibración; unidades de verificación ambiental; auditoría ambiental; talleres de diagnósticos de emisiones vehiculares y manejo de vegetación se pagará el equivalente a 16 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXII. Por la evaluación de modificación de datos del registro en el padrón de prestadores de servicios ambientales, se pagará el equivalente a 13 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXIII. Por las bases de participación en el procedimiento para la selección de un Centro Integral de Residuos de la Construcción y Demolición (CIRCD) en el Estado de Querétaro, se pagará el equivalente a 180 UMA. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXIV. Por la autorización y refrendo anual para operar Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición (CIRCD) se pagará el equivalente a 394 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXV. Por la evaluación del registro de Plan de Manejo de Residuos de Manejo E

XXVI. Por la evaluación de la actualización al Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial, se pagará el equivalente a 25 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXVII. Por la autorización de combustión a cielo abierto, se pagará el equivalente a 25 UMA; y (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

XXVIII. Por la expedición de copias simples de expedientes a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se pagará el equivalente a 0.10 UMA por foja y el equivalente a 0.20 UMA por foja, para la expedición de copias certificadas; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-2)

XXIX. Por las bases de participación en el procedimiento para la selección de un Centro Integral de Residuos de la Construcción y Demolición (CIRCD) en el Estado de Querétaro, se pagará el equivalente a 180 UMA. ( Adición P. O. No. 120, 23 - XII - 24)

Derogado. (Ref. P. O. No. 1 01 , 23 - XII - 25 )

Los cuerpos voluntarios de bomberos, cuerpos de atención médica prehospitalaria y/o rescate, que acrediten estar legamente constituidos en el Estado, así como las autoridades federales, estatales y municipales, en materia de protección civil, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere la fracción XXI de este artículo, cuando realicen la combustión a cielo abierto con motivo de sus prácticas de entrenamiento y capacitación. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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