Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 167

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 167. Por los servicios prestados por la Oficialía Mayor, se causarán y pagarán: (Ref. P. O. No. 109, 23- XII-21)

I. El importe de la suscripción al Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que será la cantidad de 6 UMA, para personas físicas, y de 14 UMA, en el caso de personas morales; y (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

II. El importe de refrendo o revalidación al Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que será la cantidad de 4 UMA, para personas físicas, y de 6 UMA, en el caso de personas morales. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Capítulo Décimo Sexto

Por los servicios prestados por Otras Autoridades Administrativas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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