Artículo 25. La Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios, sus organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece este Capítulo, con las excepciones que en el mismo se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos o estén exentos de ellos. (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)
Artículo 25
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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