Artículo 20. Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere este Capítulo, por año calendario, durante los tres primeros meses, ante las oficinas autorizadas, salvo que en el apartado correspondiente se establezca disposición en contrario.
Artículo 20
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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