Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 15

Artículo 15. La tasa del impuesto por la adquisición de automóviles y camiones de hasta 3,500 kg, que no sean nuevos, será el 1.5% del valor obtenido conforme al artículo anterior. Cuando la cantidad que resulte sea inferior al equivalente a 9 UMA, se cobrará esta cantidad en sustitución de la que resulte de aplicar dicha tasa. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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