Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 110 QUATER

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 110 QUATER. Por la rectificación de asientos registrales que procedan por errores materiales no atribuibles al Registrador, se causará y pagará el equivalente a 2 UMA por cada folio que deba ser corregido, de conformidad con la Ley en la materia. . (Adición P. O. No. 101, 23-XII-25)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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