ARTÍCULO 110 TER. Por los derechos de cada reingreso de cualquiera de los actos contemplados en los artículos 92, 105, y 110 BIS de la presente Ley como resultado de la calificación registral, se causará y pagará un derecho de 15 UMA. (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
Se causará y pagará 1 UMA por cada reingreso relativo a la inscripción de cualquier otro acto no contemplado en los numerales a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
El reingreso por devolución por error del Registro Público de la Propiedad no generará cobro. (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)