Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 110 TER

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 110 TER. Por los derechos de cada reingreso de cualquiera de los actos contemplados en los artículos 92, 105, y 110 BIS de la presente Ley como resultado de la calificación registral, se causará y pagará un derecho de 15 UMA. (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

Se causará y pagará 1 UMA por cada reingreso relativo a la inscripción de cualquier otro acto no contemplado en los numerales a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

El reingreso por devolución por error del Registro Público de la Propiedad no generará cobro. (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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