Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 110 BIS

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 110 Bis. Por la inscripción de relotificaciones, cuando se reconfiguren u originen, causarán y pagarán conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

NÚMERO DE LOTES UMA

1 A 60 65

61 A 120 95

121 A 240 125

241 en adelante 175

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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